Desde el 9 de enero de 2026, las personas que usan teléfonos móviles en México, bien sea con SIM física o eSIM, están obligados a vincular su celular con su CURP (Clave Única de Registro de Población). Esta disposición se publicó en el Diario Oficial de la Federación, como parte de una estrategia que aprobó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
El objetivo de las autoridades con esta nueva normativa es contener los delitos comunes que se hacen a través del uso de teléfonos móviles, tales como amenazas, extorsiones o fraudes.
Mediante este registro, cada línea telefónica quedará legalmente vinculada a una persona natural o jurídica. Esto permitirá a las autoridades rastrear con mayor eficiencia el origen de las comunicaciones (llamadas o mensajes) empleadas en actividades ilícitas.
Esta disposición es de carácter obligatorio para todas las líneas móviles activas dentro del territorio nacional, sin importar el plan de servicio o la empresa de telefonía que lo provea.
Los usuarios tienen 120 días hábiles desde el inicio del registro para completar el proceso de vinculación, lo que pone como fecha límite el 30 de junio de 2026. Las compañías telefónicas deben informar a sus clientes sobre los pasos que deben hacer para completar el registro.
Sin embargo, esta disposición ha generado múltiples interrogantes en los usuarios, especialmente sobre si existe alguna alternativa para quienes prefieren no identificarse. Por ello, Abán Román, director general de Planeación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), abordó estas inquietudes en una entrevista con el medio digital Milenio.
En primer lugar, las personas que no hayan hecho su registro de vinculación después de la fecha límite perderán todos los servicios proporcionados por la compañía telefónica. Román explicó: “Si después de esa fecha no lo realizan, entonces su línea se va a suspender y solamente se va a utilizar para llamadas de emergencia o para recibir mensajes de alerta”.
Según la normativa vigente, no existe una alternativa legal para mantener activa una línea sin vincularla a una persona. Román fue enfático: “Para usar los servicios después del 30 de junio, forzosamente tiene que ser una línea que ya esté registrada. De no ser así, no va a tener servicio su línea”.
Por lo tanto, la falta de vinculación impedirá realizar llamadas, enviar mensajes o utilizar datos móviles para navegar en la web. Las únicas funciones disponibles serán las llamadas de emergencia, la recepción de mensajes de alerta y la comunicación con la compañía telefónica.
Román aclaró que “no va a haber ningún otro castigo ni ninguna otra sanción, únicamente no va a poder utilizar su línea telefónica”.
Es importante destacar que la línea telefónica no se perderá, sino que sólo se suspenderá temporalmente. La suspensión se mantendrá hasta que el titular complete el registro requerido utilizando su CURP. Una vez realizado este trámite, el servicio se reactivará de forma inmediata, permitiendo al usuario seguir utilizando su número sin inconvenientes.
Es importante destacar que el proceso no requiere datos biométricos ni documentos oficiales. Lo único necesario es:
“No es un registro de biométricos, ni de foto, ni de huellas digitales, únicamente se asocia la línea a una persona con su nombre y su CURP”, detalló Román. Incluso la llamada prueba de vida (que incluye fotografía y hacer movimientos de cabeza para verificar la identidad de la persona) no almacena información, sino que “solamente ocurre durante el proceso y se borra”.
El trámite de vincular el celular con el CURP varía según el perfil del usuario, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
Las compañías telefónicas (como Telcel, Movistar, AT&T y Bait) serán las encargadas de almacenar esta base de datos. Se ha confirmado, tanto por informes gubernamentales como por Román, que las autoridades no tendrán acceso directo al padrón. Funcionará como una herramienta de colaboración para las autoridades de justicia en el marco de investigaciones por delitos.
Esta iniciativa ha surgido como respuesta a las reformas del artículo 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, buscando identificar plenamente al titular de cada número para combatir el anonimato en actos ilícitos.
“Esto es por la seguridad de todas y todos. Queremos acabar con delitos como la extorsión y con la impunidad”, concluyó Román, subrayando que la obligatoriedad de la vinculación tiene como fin la protección de los usuarios y la facilitación de la investigación de delitos.
El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México ha revocado por unanimidad la suspensión que había conseguido un ciudadano para evitar la obligación de vincular sus datos biométricos con su línea de teléfono.
El fallo del tribunal ha determinado que el interés social común tiene más peso que la protección individual y deja libre el camino para que las autoridades puedan avanzar en la integración de la Plataforma Única de Identidad.
Además, la resolución reza que aprobar esta suspensión impediría la aplicación de normas que tienen como objetivo inmediato proteger derechos colectivos, especialmente en lo que se refiere a búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, así como la reducción de uso fraudulento de líneas telefónicas.
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