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Hacer negocios no siempre resulta sencillo. Muchas empresas tienen que lidiar con la morosidad o el incumplimiento de pagos de sus clientes, que con el paso de los años pueden poner en riesgo su rentabilidad. Por ello, suelen acudir a métodos de cobranza no convencionales como amenazas, llamadas telefónicas en horas inapropiadas o el ventaneo de las deudas en redes sociales; sin considerar que estas acciones no les generan ninguna garantía y, además, son ilegales en nuestro país.

Exponer las deudas en redes sociales puede perjudicar más a la empresa que al deudor

En la Ciudad de México está vigente el “delito de cobranza ilegítima“, con el que se pretende acabar las abusivas prácticas de cobranza que atentan contra la seguridad e integridad emocional de los deudores. ¡Ojo! Esto no quiere decir que quedan eximidos del pago.

De acuerdo al artículo 209 Bis del Código Penal, donde se menciona este delito, tanto las personas como las empresas que utilicen medios ilícitos o lleven a cabo actos de hostigamiento e intimidación con la intención de requerir la cancelación de algún pendiente podrá recibir el castigo de una multa o un período de seis meses (que puede extenderse hasta dos años) en prisión.

La Corte Constitucional del país, por su parte, reitera a través de la sentencia T-050 que los acreedores que utilicen Facebook o cualquier otra red social para compartir el cobro de deudas estarán obligados a disculparse públicamente, pues estarían cometiendo una serie de infracciones contra los derechos de la persona deudora, entre ellos:

  • El derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Estado de indefensión.
  • Derecho al buen nombre, a la propia imagen y a la honra.
  • El derecho a la libertad de información y de opinión.

Lo publicado en redes sociales está amparado por la libertad de expresión, pero también está sujeto a límites, implicando que las manifestaciones difamatorias, groseras e insultantes, entre otras, no se encuentran bajo protección… se aplica a internet y las redes sociales de la misma manera que a los demás medios de comunicación”, reza parte del documento del tribunal.

Los mecanismos legales a los que pueden recurrir las fintech y prestamistas

Quedando claro que ninguna persona o empresa podrá hacerse justicia a mano propia, los mecanismos legales a los que pueden recurrir comienzan con una demanda ante un juez civil, quien pedirá un soporte o evidencia de la deuda en cuestión (bien sea pagaré o letra de cambio).

Como acto seguido, el magistrado instará al deudor a pagar en un determinado período de tiempo. Sus bienes, entonces, quedarán embargados durante el plazo, quedando imposible venderlos.

Si el adeudado, por diversas circunstancias agravadas por la crisis económica, no puede cancelar la deuda en el tiempo postulado por el letrado, se procederá a realizar un ajuste formal de la cuenta para liquidar el crédito, se evaluarán los haberes previamente embargados y se rematarán para saldar la cuenta.

 Imagen Freepik

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